Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:

  • En nuestro país viven más de 3 millones de personas nacidas en el exterior con DNI extranjero y residencia en la Argentina.
  • Los migrantes que residen en el país no pueden elegir presidente, vicepresidente, diputados ni senadores de la Nación. Sólo pueden votar representantes provinciales y municipales.
  • Sobre el voto de los extranjeros en la Argentina ya circuló desinformación en 2021, como que se regalaban DNI antes de la elección. Sin embargo, sólo pueden votar quienes figuren en el padrón electoral, que se cierra 30 días antes de los comicios.

Corrección: 23/08/2023

Hasta agosto de 2022, la cantidad de personas nacidas en el exterior con DNI extranjero y residencia en la Argentina era de 3.033.786, de acuerdo con un documento oficial de la Dirección Nacional de Población. Si bien a partir de los 18 años de edad están en condiciones de votar (algunos distritos lo permiten desde los 16), no pueden elegir presidente, vicepresidente, diputados ni senadores de la Nación. Sólo podrán votar representantes provinciales y municipales en las elecciones 2023.

¿Por qué los extranjeros no pueden votar en elecciones nacionales? Porque el Código Nacional Electoral, en su artículo 1º, limita este derecho y deber a “los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad”. Sin embargo, los distritos que conforman el país sí permiten, a través de sus constituciones y sus leyes, que los extranjeros residentes puedan elegir cargos locales. La excepción es Formosa que no permite el voto de personas extranjeras para ningún cargo electivo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires las elecciones a cargos locales serán el mismo día que los comicios nacionales: las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) el 13 de agosto y las generales, el 22 de octubre.

En general, en las jurisdicciones que permiten el voto de extranjeros los requisitos son tener residencia permanente, DNI actualizado con domicilio en la jurisdicción donde se quiere votar y ser mayor de 18 años.

El voto de extranjeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Código Electoral porteño establece en su artículo 10 que “los extranjeros y las extranjeras, desde los 16 años de edad, están habilitados/as para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Para eso, deben acreditar la categoría de “residente permanente” en el país en los términos de la legislación de migraciones, DNI de extranjero y con domicilio en CABA y que “no estén incursos/as en las inhabilidades” que establece el Código Electoral porteño.

El Código Electoral porteño dice, además, que el Gobierno de la Ciudad instrumentará, en coordinación con los organismos electorales locales, “las medidas generales de capacitación y publicidad con particular referencia a las entidades representativas que agrupen a migrantes y colectividades, que sean explicativas del derecho de los/as extranjeros/as residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a votar en las elecciones locales”.

El Tribunal electoral de la Ciudad de Buenos Aires habilitó este sitio web donde los extranjeros pueden consultar su lugar de votación para las elecciones 2023

El voto de extranjeros en la Provincia de Buenos Aires

La Constitución bonaerense, en el inciso 2 de su artículo 191, dice que “serán electores los ciudadanos inscriptos en el registro electoral del distrito y además los extranjeros mayores de edad (es decir, con 18 años cumplidos) que sepan leer y escribir en idioma nacional, con 2 años de residencia inmediata en el municipio, que estén inscriptos en un registro especial y paguen anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de 200 pesos”.

Desde 1995, además, rige por ley el Régimen Electoral de Extranjeros en la Provincia, que establece en su artículo 1º que “los extranjeros, de ambos sexos, mayores de edad, que sepan leer y escribir en idioma nacional, con 2 años de residencia inmediata en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, podrán ser electores en todos los comicios que se realicen para elegir gobernador, vicegobernador, legisladores provinciales, intendentes municipales, concejales, consejeros escolares y diputados constituyentes, como así pronunciarse en todo tipo de consulta popular y en los plebiscitos”.

La ley establece que “la Junta Electoral confeccionará un registro especial de electores, que se integrará con los extranjeros residentes en cada municipio que cumplan con los requisitos allí dispuestos y acrediten fehacientemente su identidad exclusivamente mediante DNI o el documento nacional que haga sus veces”. Y que “dicha inscripción revestirá el carácter de definitiva y será válida para todos los actos electorales futuros”.

Además, “el Registro Provincial de las Personas confeccionará y publicará listas provisorias de los extranjeros residentes por distritos municipales, que reúnan los requisitos para ser electores de acuerdo a la Constitución y a lo normado en el artículo 1° de la presente”.

En la Provincia el voto de extranjeros es obligatorio; es decir, que se prevén sanciones por no votar.

La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires publicó el 20 de julio pasado el padrón electoral. Los extranjeros que viven en el territorio bonaerense y están habilitados para votar pueden consultar en este sitio web el lugar en que podrán emitir su voto. 

Información sobre el resto de las provincias que permiten el voto a extranjeros se encuentra en esta página oficial del Ministerio del Interior de la Nación.

Información falsa sobre el voto de extranjeros

Sobre el voto de personas extranjeras en nuestro país ya circuló desinformación en el pasado. En la última elección legislativa de 2021, apareció en Twitter y en medios digitales un instructivo que instaba a los migrantes de la Ciudad de Buenos Aires a votar por candidatos de Juntos por el Cambio. El supuesto folleto resultó ser falso.

También circularon posteos en Facebook y Twitter que aseguraban que se estaban “regalando DNIs a los extranjeros” para que votaran.

Sin embargo en aquel momento, como ahora, el padrón de personas migrantes habilitadas para votar, a días de las PASO, ya estaba cerrado y, por lo tanto, aunque les “regalaran” documentos de identidad para votar no habrían podido hacerlo si no figuraban en el padrón como electores.

 

Corrección 23/08/2023: Tras el contacto de la Oficina de Prensa de la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires, se precisó que el voto en la Provincia de Buenos Aires es obligatorio para los extranjeros, según la última reforma de la Constitución nacional de 1994. 


Esta nota es parte de Reverso, el proyecto periodístico colaborativo coordinado por Chequeado y AFP que une a medios y empresas de tecnología para intensificar la lucha contra la desinformación durante la campaña electoral.

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