Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Las elecciones Primarias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) serán el 13 de agosto próximo, pero el escenario electoral comienza a definirse 60 días antes.
  • El 14 de junio vence el plazo para presentar las alianzas transitorias para los comicios, es decir, qué partidos integrarán los distintos frentes que compitan en las elecciones.
  • Diez días después es el cierre de listas; es decir, la fecha límite para que las distintas listas de candidatos de cada frente se presenten ante las juntas electorales partidarias y luego, ante la Justicia electoral.

El 13 de agosto se llevarán a cabo las elecciones Primarias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) para cargos nacionales, entre ellos, los de presidente y vicepresidente de la Nación. Antes de estos comicios aparecen algunas fechas clave del calendario en las que, si bien no se define quién gobernará los próximos 4 años, estos eventos sí permiten entender mejor cómo será la competencia partidaria en agosto y octubre (y, si hay balotaje, noviembre).

Agendá estas 2 fechas: 14 y 24 de junio. Cierre de alianzas partidarias y listas de candidatos, respectivamente. A continuación, repasamos qué se define en estas fechas.

El cierre de alianzas: 14 de junio

Dos meses antes de las primarias se define lo que se conoce como cierre de alianzas. Es la fecha límite para que las agrupaciones políticas presenten ante la Justicia electoral las coaliciones transitorias para participar en los comicios. “Los partidos políticos que integren la alianza deben requerir su reconocimiento ante el juez federal con competencia electoral del distrito respectivo o de la Capital Federal, en el caso de las alianzas nacionales, hasta 60 días antes de la fecha de la elección primaria”, establece el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

El mismo artículo determina la documentación que deben presentar: el acuerdo constitutivo de la alianza, incluido el acuerdo financiero; el reglamento electoral; la aprobación por los órganos de dirección de cada partido; el domicilio y la designación de apoderados; la constitución de la junta electoral de la alianza; y el acuerdo sobre la forma en que se distribuirán los aportes correspondientes al fondo partidario permanente. 

El mismo plazo aplica para la constitución de confederaciones, que no son alianzas transitorias sino permanentes. La Dirección Nacional Electoral define que una alianza es “una agrupación política formada sobre la base de la unión de 2 partidos o más con carácter transitorio a los fines de participar en una elección”. Una confederación, en cambio, es “la unión de 2 o más partidos sobre la base de un ‘acuerdo constitutivo’ con vocación de permanencia”.

En resumen, esto quiere decir que el 14 de junio próximo se sabrá cuáles serán los frentes que competirán por la presidencia, y qué partidos políticos integrarán cada frente, pero aún no serán oficializados los nombres de los candidatos. Para esto último, hay que esperar 10 días.

Después del 14 no pueden inscribirse nuevas alianzas, pero sí romperse las que se inscribieron. Puede suceder que, al momento de conformar las alianzas de agrupaciones políticas, se acuerden candidaturas y luego el 24 de junio no se inscriban o cambien los nombres. Los partidos que la conforman podrían romper la alianza y presentarse solos, por fuera de la coalición o frente llevando las candidaturas que deseen, aunque el tiempo para armar listas en ese caso es exiguo”, explicó a Reverso Silvana Yazbek, abogada y directora ejecutiva del Instituto de la Democracia y Elecciones (Idemoe).

El cierre de listas: 24 de junio

Es la fecha límite para oficializar las candidaturas para cada uno de los cargos nacionales en disputa. Al mismo tiempo, se considera que ese día comienza oficialmente la campaña electoral para las primarias. Las listas se deben presentar ante la junta electoral de cada una de las alianza políticas que 10 días antes se inscribieron en la Justicia electoral. Esto debe realizarse 50 días antes de las PASO.

¿Qué requisitos deben contener las listas? Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando la paridad de género; nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscriptas por el precandidato y designación del apoderado y responsable económico-financiero de lista. 

También, denominación de la lista; los avales (afiliaciones necesarias respecto del padrón o la agrupación); declaración jurada de todos los precandidatos comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista; y una plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.

La junta electoral partidaria debe verificar que las listas cumplan con los requisitos legales y comunicarlo a la Justicia electoral, que, a su vez, debe informar al Ministerio del Interior de la Nación para la asignación de aportes y espacios publicitarios.


Esta nota es parte de Reverso, el proyecto periodístico colaborativo coordinado por Chequeado y AFP que une a medios y empresas de tecnología para intensificar la lucha contra la desinformación durante la campaña electoral.

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